Novedades para Autónomos
Tras la aprobación del Real Decreto Ley 28/2018, el pasado 28 de diciembre, os informo de las medidas más importantes que afectan a los autónomos, entre otras:.
Con carácter general, y partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar de manera obligatoria por las siguientes contingencias:
- Contingencias Comunes. (todos los autónomos cotizaban obligatoriamente).
- Contingencias Profesionales (artículo 316.1 TRLGSS). Cubriendo así la cobertura por accidente de trabajo.
- Cese de Actividad (artículo 327 TRLGSS). Se mejora y amplía la cobertura de prestación por cese, de 12 a 24 meses.
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Se podrán realizar cursos de formación bonificados.
Los tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos serán a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:
- Contingencias Comunes: 28,30 %.
- Contingencias Profesionales: 0,90 %.
- Cese de Actividad: el 0,7 %.
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora: 0,1 %. Total cotización 30%.
La base de cotización mínima se establece para este año en 944,40€ y la cuota se queda en 283,32€, con las mejoras indicadas.
La base de cotización mínima para los autónomos societarios será de 1.214,08€ y la cuota se quedará en 364,22€.
Los Autónomos beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana”, tanto para los que se den de alta a partir del 1 de enero de 2019 como para los que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran ya aplicando las bonificaciones y reducciones de dichas cuotas: La cotización durante el disfrute de este beneficio, se realizará por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) si bien se exceptuarán las de: o Cese de actividad. o Formación Profesional. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización. La cuota se queda en 60€.
Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
La TGSS va a poder iniciar un procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar la baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que, encontrándose de alta en el RETA, hayan dejado de ingresar las cotizaciones