Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Puede aceptar las cookies haciendo clic en el botón «Acepto» o configurarlas o rechazar su uso haciendo clic en:
Política de cookies
ACEPTO

¿CUANTO CUESTA RECIBIR UNA DONACION?

Prácticamente cualquier entrega de dinero está sujeta al pago de impuestos a través del Impuesto de Donaciones, así como donar viviendas, negocios u otros bienes.

¿Quién no ha recibido dinero de sus padres en algún momento? No hablamos ya de la paga, sino de un regalo especial para celebrar los 18 años, al haberse graduado o, simplemente, una ayuda para casarse. Pues bien, en teoría todas estas donaciones forman parte del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se aplica tanto a las herencias como a las donaciones inter vivos.

Por lo tanto hay que tener cuidado cuando se dona o presta dinero y no se declara el mencionado impuesto. Uno de los mitos más extendidos es que no hay que tributar en el impuesto de donaciones por cantidades inferiores a los 3.000 euros. Nada más lejos de la realidad. Esta cifra y este bulo están relacionados con las obligaciones de los bancos de informar a Hacienda de los movimientos en cuenta de los ciudadanos.

Por ley, los bancos deben informar a Hacienda de todos los ingresos y retiradas de efectivo que superen los 3.000 euros, entre otras cosas. Por eso mismo, si un padre ingresa más de esa cantidad en la cuenta de su hijo, la Agencia Tributaria lo sabrá, pedirá explicaciones y hará tributar en el Impuesto de donaciones.

Si ese dinero es prestado y está previsto devolvérselo al familiar, la solución para no tributar por Impuesto de Sucesiones es formalizar un préstamo entre ambos y evitar de esta forma la tributación.

Cuantía:

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 7.993,46 7,65%
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50%
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35%
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20%
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05%
39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90%
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75%
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60%
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45%
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30%
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15%
119.757,66 15.606,22 39.877,16 18,70%
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25%
239.389,13 40.011,04 159,388,41 25,50%
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75%
797.555,08 199.291,40 En adelante 34%

Después habrá que tener calcular la cuota tributaria a través del coeficiente multiplicador, que también depende del grado de parentesco como muestra la siguiente tabla:

Patrimonio Existente
Euros
Art 20.I y 20.II Art 20.III Art 20.IV
De 0 a 402.678,11 1,000 1,5882 2,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,050 1,6676 2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000
De más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000

BONIFICACIONES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA:

Bien, a día de hoy en nuestra comunidad autónoma existen actualmente importantes reducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto. En la mayoría de los casos y si se cumplen una serie de requisitos estas reducciones son del 99% o 100% tanto en donación como en herencia ya sea de dinero, viviendas, negocios y otros. Por lo tanto es recomendable declarar correctamente el impuesto aplicando los beneficios fiscales que arriesgarnos a que nos lo reclamen pagando sanciones y no pudiendo aplicar ya ninguna bonificación.

En este enlace se pueden ver detalladamente estos beneficios fiscales:

Sanciones por no presentar el Impuesto de Donaciones:

Si no se presenta el impuesto Hacienda puede sancionarte por incumplir con tus obligaciones fiscales. A la sanción económica se le sumarán los recargos e intereses de demora por el tiempo que haya pasado desde que nació la obligación de declarar.

Hay que recordar que en la donación hay que declarar el impuesto por incremento del patrimonio, que repercute en el IRPF y lo abona el donante.

  • 24 MAR, 2016
  • Javier Martín
  • Blog