Plazo de conservación de documentos y prescripción
Es el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) el que establece un plazo general de prescripción de cuatro años; una vez transcurridos estos cuatro años desde que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, para pagar en periodo voluntario o para solicitar devolución, los derechos prescribirían, siempre y cuando no se haya interrumpido el plazo.
Por ejemplo:
Un contribuyente presenta su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2016, en el plazo voluntario establecido en la normativa (hasta 30 de junio de 2017).
Si la Administración tributaria decidiese iniciar actuaciones de liquidación respecto de la referida autoliquidación, la notificación de inicio de actuaciones debería ser recibida por el contribuyente antes del 30 de junio de 2021, justo cuando prescribe el plazo.
Se observa que el período de prescripción comienza cuando finaliza el plazo voluntario de presentación de la declaración o autoliquidación.
(Artículo 66 a) LGT) - (Artículo 67 LGT)
De esta forma, la conservación de la documentación acreditativa de las operaciones realizadas, que a priori pudiera hacernos pensar hemos de conservar durante cuatro años, habrá de ser conservada como mínimo este período para obligados tributarios que no realicen actividades económicas y seis años para aquellos otros empresarios autónomos o entidades mercantiles, una vez cesada su actividad o disuelta la sociedad pues, según el artículo 30 del Código de Comercio "los comerciantes conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros".
Se advierte que habrá de ser conservada la documentación que acredite el por qué de los beneficios aplicados mientras éstos no hayan prescrito; si bien, en el caso de un inmueble donde además existirán documentos notariales, resultará imprescindible su conservación para futuras transmisiones (se apliquen o no beneficios fiscales).
TABLA PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
DERECHO | PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
4 AÑOS (Art. 66 LGT) 5 AÑOS (Art. 7 Ley 7/2012) 10 AÑOS (Art. 67 LGT) SIN LIMITES |
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De la administración | Determinar la deuda tributaria y liquidar.
(Art. 66.a). LGT) |
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Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. (Art. 66.b). LGT) |
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Del contribuyente | Solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
(Art. 66.a). LGT) |
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Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías
(Art. 66.b). LGT) |
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De la administración | Sancionar por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. (2.500 euros -Art. 7 Ley 7/2012) | |
Iniciar procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación (Art. 66.bis.2) LGT). | ||
Comprobar e investigar para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables (Art. 115 LGT). |