Ventajas fiscales para personas con discapacidad
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ventajas en el IRPF
Mínimo por discapacidad de 3.000 €.
Mínimo de 3.000 € si tiene movilidad reducida, necesita ayuda de terceros o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
Gastos deducibles de 3.500 € para trabajadores por cuenta ajena o bien sean trabajadores por cuenta ajena económicamente dependientes (TRADE).
7.500 € para personas con movilidad reducida, necesita ayuda de terceros o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
En los planes de pensiones, las personas con discapacidad no deben tributar en su IRPF las cantidades anuales que no superen tres veces el IPREM.
- Si el discapacitado no trabaja puede percibirla a partir de los 45 años.
- También podrá percibirla si el familiar del cual dependa el discapacitado, se jubila, fallece o sufre una incapacidad o dependencia.
Los empresarios por cuenta propia discapacitados que contraten un seguro médico para ellos mismos, pueden deducirse durante el año hasta un máximo de 1.500 €.
Los trabajadores discapacitados a los que su empresa contrate un seguro médico, no deben declarar como retribución en especie las primas satisfechas hasta un máximo de 1.500 €.
Ventajas en el Impuesto de Matriculación, de Circulación, Impuesto sobre Sucesiones e IVA
Exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de los vehículos que matriculen a su nombre.
Exención en el Impuesto sobre Circulación de los vehículos que matriculen a su nombre y para su uso exclusivo.
En el Impuesto de Sucesiones para las personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% se aplicará una reducción de 47.858,59 €.
Para las personas con discapacidad igual o superior al 65% se aplica una reducción de 150.253,03 €.
En el IVA se aplica el tipo reducido del 4% a la adquisición de sanitaria o movilidad como, por ejemplo, la entrega de sillas de ruedas.
FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ventajas en el IRPF
Los familiares de personas con discapacidad pueden reducir sus rentas declaradas en IRPF en las cantidades que aporten a planes de pensiones de dichas personas, un máximo de 10.000 €.
Esta reducción es compatible con la reducción que apliquen a sus propios planes de pensiones.
La persona con discapacidad a favor de la que se efectúe la aportación debe ser el cónyuge o un familiar de hasta el tercer grado del aportante, o estar a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Deducción de 1.200 € al año para familiares que tengan personas con discapacidad a su cargo.
Los familiares pueden aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes por la persona discapacitada de 3.000 €.
Mínimo de 3.000 € para las personas con movilidad reducida, necesita ayuda de terceros o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
Los empresarios por cuenta propia que contraten un seguro médico para sus hijos con discapacidad, pueden deducirse 1.500 €.
Los trabajadores a los que su empresa contrate un seguro médico para sus hijos con discapacidad, no deben declarar como retribución en especie las primas satisfechas, hasta un máximo de 1.500 € al año por hijo con discapacidad.
EMPLEADORES QUE CONTRATEN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ventajas sobre el Impuesto de Sociedades
Deducción de 9.000 € por cada empleado que aumente la plantilla media de discapacitados con un grado de discapacidad inferior al 65%.
Deducción de 12.000 € por cada empleado que aumente la plantilla media de discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Bonificación de las cuotas empresariales a la seguridad social hasta 450€ para contrataciones de personas con discapacidad o que tengan reconocida una incapacidad permanente total.
Subvenciones de la Junta de Extremadura por dichas contrataciones de hasta 8.000€.