Transmisión de una empresa o negocio familiar
En las transmisiones de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados, que se rige por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece una bonificación del 95% de la base imponible si se realiza a favor del cónyuge o de los descendientes directos por naturaleza o adopción. En algunas Comunidades Autónomas, como Extremadura, esta reducción puede llegar hasta el 99%. Sin embargo, para poder aplicar las bonificaciones es necesario cumplir con algunos requisitos:
En caso de donación, el donante debe tener 65 años o más o encontrarse en situación de incapacidad permanente. Además, si el donante ejercía funciones de dirección tendrá que dejar de ejercerlas y dejar de percibir remuneraciones por ello desde el mismo momento en que se produce la donación.
Por otro lado, las adquisiciones de empresas por sucesión o donación que hayan obtenido bonificación deben mantenerse durante al menos 5 años, aunque no es necesario que la empresa se dedique a la misma actividad. Tampoco se podrán realizar operaciones societarias que impliquen una disminución sustancial del valor de la empresa.
Además, la ley exige que el patrimonio empresarial transmitido haya estado funcionando durante un periodo de 5 años ininterrumpidos con anterioridad a la transmisión del bien. El familiar que recibe la donación se debe comprometer a conservar los valores y fechas del donante a efectos de una futura transmisión.
Tratándose de adquisición de participaciones societarias, el donatario tendrá que alcanzar al menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.
Tendrá que ser de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Si se cumplen estas condiciones, el donante no tendrá que tributar en el IRPF por las posibles ganancias patrimoniales que suponga la donación.