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¿Cuáles son los derechos que tiene un autónomo cuando está enfermo?

Parece que los autónomos nunca enferman. “Si quieres tener salud hazte autónomo”, dicho popular.

La discrepancia entre autónomos y asalariados no está justificada con la mejor salud de unos u otros: los trabajadores por cuenta propia suelen ser más reacios a solicitar la baja, debido a las características propias de su actividad laboral. La privación de ingresos causada por el cierre, aunque temporal del negocio o el miedo a perder clientes actuales y potenciales desanima a la hora de elegir si seguir en la actividad o pedir la prestación. Pero hay situaciones en las que no hay más remedio. Entonces, ¿cuál es el importe del subsidio y cómo se tramita?

¿Cuándo es posible solicitar la baja?

El trabajador que se pone enfermo tiene que solicitar la prestación por incapacidad temporal, un subsidio diario que cubre la falta de ingresos mientras el profesional esté imposibilitado para ejercer su actividad. Hay dos posibilidades: por un lado, la enfermedad común y el accidente no laboral (contingencias comunes), por el otro, la enfermedad profesional y el accidente laboral (contingencias profesionales).

Muchos autónomos no tienen trabajadores a los que dejar la gestión del negocio durante su proceso de incapacidad”, por lo que prefieren seguir en la actividad y cerrar exclusivamente cuando se trata de una enfermedad complicada de superar sin un periodo de descanso.

¿Quién puede solicitar la prestación?

Para cobrar el subsidio, es necesario tener cotizado un periodo mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud. Este límite deja de aplicarse en los casos de enfermedad profesional y accidente laboral. En este caso no se requiere un periodo mínimo de cotización.

La cotización por contingencias comunes es obligatoria desde 2007 para los inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En cambio, la cobertura por accidentes laborales y enfermedad profesional tiene carácter voluntario. Esto significa que, aquellos autónomos que no coticen por ellas y sufran, por ejemplo, un accidente en el trabajo, percibirán la prestación como si se tratara de enfermedad común.

Además, el autónomo tiene que estar dado de alta en el régimen de autónomos y al corriente con el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si así no fuera, la entidad gestora debe de invitar al pago de los importes pendientes, y conceder un plazo de un mes para reembolsarlos.

¿Cómo se calcula la prestación?

Para enfermedades comunes y accidentes no laborales se percibe el 60% de la base de cotización (884,40 la base mínima y más común) del mes anterior; a partir del vigésimo día y hasta el momento del alta el importe sube hasta el 75%. Los tres primeros días no se cobra nada.

¿Me conviene tener un seguro privado?

La escasa cuantía de la prestación es una de las razones que no anima a los trabajadores por cuenta propia a solicitar la baja por enfermedad, salvo en casos estrictamente necesarios. Para paliar esta situación existe la opción de contratar un seguro privado complementario, que cubra la enfermedad y el accidente e integre el importe de la prestación pública.

La oferta es amplia, desde seguros de incapacidad temporal que abonan una cantidad diaria prefijada en el contrato, hasta los que cubren gastos de hospitalización, visitas de especialistas o proporcionan protección también en caso de accidente. Muchos autónomos se ven obligados a complementar su prestación con un seguro privado. Se tiene derecho a la prestación solo a partir del cuarto día de baja: si la enfermedad obliga al descanso durante un tiempo inferior, el profesional no recibe importe alguno. Solo en caso de accidente laboral o enfermedad profesional se cobra las tres cuartas partes de la base desde el primer día de baja, siempre y cuando se esté cotizando por las contingencias profesionales.

Muchos trabajadores autónomos son reticentes a pedir la baja también porque la cantidad que cobrarían en concepto de subsidio es muy exigua. Mientras la base media de los asalariados, obligados a cotizar según su sueldo, supera los 1.700 euros, la de los autónomos ni alcanza los 1.000. Esta diferencia se explica con el hecho que los trabajadores por cuenta propia pueden elegir su base independientemente de sus ingresos reales. Y la mayoría de ellos (el 86,3% del colectivo), escoge la mínima (884,40 euros).

Al cotizar por la base mínima, la prestación se sitúa aproximadamente en 530 euros al mes, 660 euros a partir del día 21 o en caso de accidente o enfermedad profesional. Pero hay que seguir pagando las cuotas de autónomos, 264,43 euros, si no se tiene derecho a bonificaciones, durante el periodo de incapacidad. Así, el subsidio se queda en unos 266 euros si se recibe el 60% de la base y en cerca de 400 euros si tiene derecho al 75%.

¿Cómo tramitamos la prestación?

Para solicitar el subsidio, hay que rellenar la solicitud y presentarla junto con su documento de identidad, en la Mutua a la que está asociado o en el INSS, según el caso. La baja tiene una duración máxima de un año, prorrogable durante seis meses más.

Se necesita también el justificante de pago de las cuotas de los últimos tres meses, los partes médicos dispuestos por el médico de familia y la declaración de situación de actividad, presentar en el plazo de 15 días, donde el trabajador especifique si su actividad va a cerrar, temporal o permanentemente o quién gestionará su negocio durante dicho período.

La prestación termina cuando se agota el plazo máximo establecido, se recibe el alta, se pasa a ser pensionista o no se acude a los reconocimientos médicos obligatorios, de la Mutua o de la Seg. Social. Este último punto no hay que subestimarlo: la prestación se suspende de forma cautelar si el trabajador no se presenta a las visitas en las fechas pactadas. Solo si es capaz de probar, con un informe de su médico, en un plazo de 10 días desde la fecha fijada por el reconocimiento, que su ausencia fue justificada, podrá ver reanudada su prestación; en caso contrario perderá por completo el subsidio.

  • 14 NOV, 2015
  • Admin
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